¿Es adecuado el equipo extintor que usted tiene para la protección contra incendios en cocinas?
Resulta bastante común encontrar equipos contra incendio no adecuados en recintos que involucren equipos de cocción y que por la poca fiabilidad de respuesta deberán ser reemplazados inmediatamente.
POR: EUGENIO SÁNCHEZ LARA
Iniciaré el presente ensayo citando la hoja de hechos de la investigación realizada por la NFPA referente a los incendios estructurales ocasionados en establecimientos de Comida y Bebidas.
“Durante el periodo comprendido entre el año 2010 al 2014 un promedio de 7,410 incendios anuales en establecimientos de alimentos y bebidas fueron atendidos por los departamentos de Bomberos de Estados Unidos. Estos eventos ocasionaron las siguientes pérdidas:
3 Decesos de civiles
110 civiles con lesiones
$ 165 millones de US Dólares en daño a propiedades
Los equipos de cocina causaron 3 de cada 5 incendios reportados (61%) así como fueron los causantes del 38% de daños ocasionados a la propiedad”. 1
El fuego potencial que se desarrollará en estos establecimientos será clase “K”.
Encontramos la siguiente definición de Fuego clase “K”: Como aquel que se presenta básicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales.
Los fuegos clase “K” ocurren en los depósitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. 2
Para poder establecer el equipo idóneo para combatir esta clase de fuegos, la normatividad local, NOM-002-STPS-2010 establece en su capítulo 5.1 que el Patrón debe Clasificar el riesgo de incendio (Ordinario o Alto) del centro de trabajo o por áreas que lo integran, tales como plantas, edificios o niveles, de conformidad con lo establecido por el Apéndice A de la citada Norma.
Una vez realizada la clasificación de riesgo de incendio, la NOM-002-STSPS-2010 en su capítulo 5.10 establece que el Patrón debe contar en las áreas de los centros de trabajo clasificadas con riesgo de incendio Ordinario, con medios de detección y equipos contra incendio, y en las de riesgo de incendio Alto, además de lo anteriormente señalado, con sistemas fijos de protección contra incendio y alarmas de incendio, para atender la posible dimensión de la emergencia de incendio, mismos que deberán ser acordes con la clase de fuego que pueda presentarse (Véanse la Guía de Referencia IV, Detectores de Incendio y la Guía de Referencia V, Sistemas Fijos contra Incendio).
De acuerdo a lo anteriormente expuesto veamos un ejemplo sencillo para no entrar en detalles de sistemas (que abordaré en un futuro próximo); una empresa o comercio con equipo de cocina con una clasificación de riesgo de incendio Ordinario, deberá de contar con equipo contra incendio y efectivamente la mayoría de esos espacios son protegidos bajo la “asesoría-recomendación” de una empresa o persona que comercializa extintores, sin embargo aquí viene parte de la preocupación del autor y del porqué generar el presente ensayo, ya que sigo observando de manera casi generalizada que dichos espacios son protegidos con agentes NO acordes a la clase de fuego, como lo son los Polvos Químicos Secos, Bióxido de Carbono, Espumas Mecánicas, etc., pudiendo propiciar más que una ayuda, un daño a la propiedad y sobre todo a los mismos ocupantes que tratarán de hacer uso de los mismos ante una emergencia; como lo hemos podido observar en diferentes videos que circulan en redes sociales. Desgraciadamente este tipo de equipos son validados y autorizados por una autoridad competente.
Ahora veamos lo que explícitamente la normatividad oficial mexicana establece:
“Los extintores se seleccionan de acuerdo con las diferentes clases de fuego y de conformidad con la Tabla VII.1”. 2
Como observamos en la tabla VII.1, el equipo para combatir fuegos clase “K”, deberá ser a base de Químicos Húmedos, esto debido a que los aceites y grasas vegetales o animales una vez que entran en ignición, sus temperaturas son extremadamente altas (>350°C), provocando la reignición y haciendo ineficientes otros agentes extinguidores (PQS, CO2, etc.) para su atención.
Ahondando un poco más allá de la normatividad local, mencionaré algo de lo establecido en la normativa internacional.
La NFPA 10® (la cual esta referenciada en la normativa local) establece en su capítulo 6.6.1 que “Deben proveerse extintores clase “K” para riesgos donde haya un potencial de fuego que involucre medios de cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales)”. 3
De igual forma la NFPA 96®, establece en su capítulo 10.9.1 que los extintores portátiles deben ser seleccionados e instalados en áreas de cocina de acuerdo a lo establecido en la NFPA 10® y deben ser listados específicamente para tal uso.4
La misma NFPA 96®, en su capítulo 10.9.4 menciona que los extintores del tipo de Bióxido de carbono NO deben ser permitidos.
La finalidad de los extintores a base de Químicos Húmedos es proveer una seguridad al usuario al aplicarse en forma de niebla evitando las salpicaduras de líquidos en ignición, ofrecer un enfriamiento y principalmente actuar por medio de saponificación, generando una capa en la superficie del combustible no permitiendo la re-ignición.
Conclusiones
Referencias
1. Campbell R. Structure Fires in Eating and Drinking Establishments, EEUU NFPA RESEARCH, February 2017.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, México 2010.
3. NFPA 10® Norma para extintores portátiles contra incendio, EEUU 2018.
4. NFPA 96® Norma para el control de la ventilación y protección de incendios de operaciones de cocinas comerciales, EEUU 2021.